Ley Nº 11989

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 11989

LEY No. 11989

Indultando a diez reos del fuero común con ocasión del Día del Preso.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Indúltase en el presente año, con ocasión del Día del Preso, a diez reos del fuero común, sentenciados a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en los establecimientos penales de la República.

que el reo no sea reincidente; que haya cumplido, por lo menos, la mitad del tiempo de la condena; y, que haya observado buena conducta.

ARTICULO o9—El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de

esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa de Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 29—Para la concesión de los indultos de que trata el artículo anterior, serán requisitos indispensables:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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