Ley Nº 1198

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Tipo de Norma: Ley

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 01198

Res. Leg. N.9 1198

Cédula de invalidez á D. Carlos 5. Zapatero

Lima, 30 de noviembre de 1909. Excmo. Señor:

1^1 Congreso ha resuelto que don Carlas G. Z;i patero tiene opción á que el Poder Ejecutivo le expida cédula de invalidez en la clase de capitán efectivo.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Vidal Morote 2 9 Vicepresidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. —Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 4 de diciembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E —Zapata.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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