Ley Nº 11971

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 11971

LEY N* 11971

Creando un Instituto de Educación Técnica en la ciudad de Llata, capital de la provincia de Huainalies; y mandando consignar las partidas necesarias en el

Presupuesto General.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la ciudad de Llata, capital de la Provincia de Hua-malíes, un Instituto de Educación Técnica.

ARTICULO 2o.—En el Instituto de Educación Técnica de Huamalíes, se impartirá la enseñanza técnica de Agricultura, Ganadería y Veterinaria y la de Industrias que más se conformen a las necesidades locales.

ARTICULO 3o.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que consigne en el próximo Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para dar

cumplimiento a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil nove-vecientos cincuentídós.

HECTOR BOZA, presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA. Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

ALFONSO BALAGUER R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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