Tipo de Norma: Ley
Número: 11969
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11969LEY N* 11969
Creando los distritos de TibilJo, Santa Cruz, Río Grande y Llipata, en la provincia de lea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase en la provincia de lea, del Departamento del mismo nombre, los distritos de: Tibillo, Santa Cruz, Río Grande y Llipata.
ARTICULO 2o.—El distrito de Tibillo tendrá como capital el pueblo de su nombre y como anexos los caseríos siguientes: Palcamarca, Monta, Sumba, Naranjayoc y Aracoto.
ARTICULO 3o.—El distrito de Santa Cruz, con su capital el pueblo de este nombre, se formará con los siguientes
caseríos: Tierra Blanca, Matuaré, Hacienda Huayurí, Las Monjas, La Comunidad, La Caseta, La Capilla, Pampa de las Carreras, Orongo, Sótelo, Botijería y Mullioc.
ARTICULO 4o.—El distrito de Río Grande tendrá como capital el pueblo de su nombre y se constituirá con los caseríos siguientes: La Comunidad, San Jacinto, Los Alaches, Santa Rosa, La Isla, Palmar y Pampa Blanca.
ARTICULO 5o.—El distrito de Llipata tendrá por capital el pueblo de su nombre y como anexos los caseríos siguientes: Pueblo Nuevo y Piedras Gordas.
ARTICULO 6o.—Los límites de los distritos que se crean por esta ley serán los mismos que tienen los caseríos que los constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ciucuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO AR1SPE, Senador Secretario .
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.