Tipo de Norma: Ley
Número: 11915
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11915LEY N« 11915
Disponiendo que e! Estado asume la Deuda Externa, en Dólares, de la Municipalidad de Lima (Bonos Ciudad de Lima) > en las mismas condiciones establecidas por Ja Ley 11825.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha ciado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—El Estado asume la Deuda Externa, en Dólares, de la Municipalidad de Lima (Bonos Ciudad de Lima), autorizada por Resolución Suprema de 25 de Setiembre de 1928.
ARTICULO 2o.—Autorízase al Poder Ejecutivo para asumir el servicio de los bonos de la Deuda Externa, en Dólares, de la Municipalidad de Lima, en las mismas condiciones establecidas por la Ley No. 11825 para los otros préstamos, en Dólares, de la República, con excepción de lo previsto en el artículo 4o. de esta ley.
ARTICULO 3o.—Para atender al servicio de dichos bonos, la anualidad para el pago de intereses y amortización del Capital de la Deuda Externa, en Dólares, a que se refiere el artículo 5o. de la Ley No. 11825, será aumentado a dos millones setecientos setentisiete mil ciento noventisiete dólares (US$. 2777,197.00).
ARTICULO 4o.—Los tenedores de los bonos en circulación (en Dólares) de la Ciudad de Lima, recibirán en cancelación de los intereses devengados e impagos al 31 de Diciembre de 1952, “certificados’' cuyo valor nominal, en total, será igual a la décima parte de dichos intereses.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.