Ley Nº 11911

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11911


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 11911

LE Y No 11911

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 105, 107, 110, 113, 115 y 118 del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de 1952.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICOAutorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto General de la República vigente, hasta por la suma de doscientos setentiún mil soles oro (S/. 271,000.00):



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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