Tipo de Norma: Ley
Número: 11883
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11883LEY N* 11883
Cortando el juicio que se sigue ante el Juzgado de Instrucción de Tayacaja, contra el Capitán de la Guardia Civil D. Felipe Barrionuevo Meza, un Cabo y 14 Guardias, por los sucesos ocurridos el 22 de febrero de 1949 en Intivilca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado 1a ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Córtese el juicio que se sigue ante el Juzgado de Instrucción de la Provincia de Tayacaja
(Huancavelica) contra el Capitán de la Guardia Civil D. Felipe Barrionuevo Meza, Cabo Angel Pórrigo Toro y Guardias Manuel Arroyo Acevedo, Germán López Tovar, Humberto Pacheco Cabezas, Julio Zamora de la Zota, Fernando Arana Vergara, José Sánchez Jmnpa, Alfredo Rodríguez Valdivia, Juan Tello Urbina, Fernando Morote Barthe, Nicolás Tapia Rosales, Toribio Chávez Zamora, Julio Camaeho Cueva, Pedro Tovar Soldevilla y Aureo Gamarra Belledone; por los sucesos ocurridos el 22 de febrero de 1949 en Intivilca entre los comuneros y la Guardia Civil, poniéndose ininéditamente en libertad a los que se encuentren detenidos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo» para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARJSPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentidós.
MANUEL A ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.