Ley Nº 1188

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Tipo de Norma: Ley

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 01188

Res. Leg. N.° 1188

Abono de servicios al coronel S. Ensebio Vega

Lima, 29 de noviembre de 1909.

Exorno. Señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud del coronel don Eusebio Vega, ha resuelto que se consideren de abono en su libreta militar, los servicios que tiene prestados á la nación desde el 16de enero de 1881 hasta el 7 de marzo de 1883.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Carlos M. Olivera, Diputado Pro Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, l.° de diciembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E — Zapata.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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