Ley Nº 11843

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 11843

LEY N* 1184S

Creando la provincia de Tingo María, en el Departamento de Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguí ente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en el Departamento de Huánuco, la Provincia de Tingo María, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre, el cual se eleva ,por la presente ley, a la categoría de ciudad,

ARTICULO 2o.—La Provincia de Tingo María, estará constituida por el Distrito de Rupa-Rupa, su capital la cuidad de Tingo María, y por los siguientes poblados o caseríos los que, asimismo, se elevan a la categoría de distritos; Mariano Dámaso Beraún, que tendrá como capital el pueblo de Las Palmas; Luyando, en el kilómetro 141, de la carretera a Pucallpa, cuya capital será el pueblo del mismo nombre; Daniel A Jornia Robles, en los kilómetros 159 y 160 de la misma carretera, con capital el pueblo del mismo nombre; y Hermiiio Valdizán en el kilómetro 180 de la misma vía, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 3o.—Los límites de Ja nueva provincia de Tingo María, serán los siguientes: por el Norte, los límites del Departamento de Huánuco con

el Departamento de San Martín, según

la Ley No. 1595 y el río Magdalena; por el Oeste, el río Magdalena, aguas arn ba hasta encontrar el afluente de su margen derecha llamado el río Puca-yacu, por el cual subirá hasta sus orígenes y de allí, subiendo una línea que cruzando las vertientes del río Cuchara, llegue hasta la quebrada de Camotes, afluente del río Monzón, por la margen izquierda, baja por el río Monzón hasta la desembocadura del río Rondos, por au márgen derecha; sigue por el Ron-dos. aguas arriba, hasta encontrar las nacientes deí río Balza-pJaya, afluente

del río Cayumba; seguirá por este río hasta su desembocadura en el Hualfaga, por el cual subirá hasta encontrar el río Chunataguá, su afluente, de Ja márgen derecha; por el Sur, el río Chuna-tagua hasta, aus orígenes, de donde descenderá por la quebrada Puente al rio Tulumayo, por el cual seguirá hasta encontrar el río Topa y por éste hasta sus orígenes en la cordillera divisoria; y por el Este, con los límites del Departamento de Loreto.

Los límites de ios distritos que se crean por el artículo 29 de esta ley, serán los mismos que tienen los pueblos que los constituyen.

ARTICULO lo.—El Poder Ejecutivo consignará, en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para dotar a la Provincia de Tingo María de ios servicios públicos corres pendientes a su nuevo categoría política.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Prest-

dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. ROMERO LOVO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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