Tipo de Norma: Ley
Número: 1183
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01183LEY N.° 1183
Prohibición á las autoridades para intervenir en la contratación de peones
ú operarios
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° — Es prohibido á las autori-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.