Ley Nº 1180

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 01180

Res. Leg. N.° 1180

i.bono de servicios al Comí. D. Ernesto de la Combe

Lima, 19 de noviembre de 1909\

Exorno. Señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud del coronel don Ernesto de la Combe, ha resuelto que se consideren de abono en su libreta militar los seis años, once meses veintidós dias de servicios que tiene prestados á la Nación, de 1883 á 1902.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.— Dios guarde á V. E.—Anteko Aspíllaga, Presidente del Senado.— J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 29 de noviembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, y publíquese. Rúbrica de S. E.—Zapata.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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