Ley Nº 11777

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 11777

LEY N* 11777

Transferencias para habilitar la partida No. 84 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1951, para conceder u¡n subsidio a la Escuela Nacional de Ingenieros, a fin de que atienda a los gastos de la celebración del 75*

aniversario de su fundación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congresd ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República de 1951:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

HECTOR BOZA, Presidente dd Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZAEIO CHA VEZ ALIAGA, Di-putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

De la Partida No. 17, Cap. I .

» 17 ii i* 25, ,,

A la Partida No. 84, Cap. III .. .

S/o. 30,000.00 „ 30,000.00

S/o. 60,000.00

S/o. 60,000.00 S/o. 60,000.00

ARTICULO 2o.—La Escuela Nacional de Ingenieros invertirá el subsidio que se le acuerda por la presente ley, en atender los gastos que ha demandado la celebración de las ceremonias del 75* aniversario de su fundación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos,

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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