Tipo de Norma: Ley
Número: 11712
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11712RESOLUCION LEGISLATIVA
N« 11712
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Ascendiendo a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel don Armando Alcalá Burgoa.
Lima, 28 de diciembre de 1951.
Señor:
El Congreso, en vista de la propuesta del Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere el inciso 18o, del artículo 123o. de la Constitución dei Estado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55o. del Decreto-Ley N° 11242, ha resuelto ascender a la Clase
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de Coronel de Caballería al Teniente
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Coronel de la misma Arma don Armando Alcalá Burgoa.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Ai Señor Presidente Constitucional de la República.
Lima, dieciseis de enero de mil novecientos cincuentidos.
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Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
MANUEL A. ODRIA.
ZENON NORIEGA A.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zeftón Nortega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
'General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indi-
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gen as.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica
Contralmirante Ernesto Rodríguez,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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General de Brigada Emilio Pereyra IVJarquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 19 de mayo de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
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A. Romero L,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.