Ley Nº 11667

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 11667

LEY N° 11667

Crédito suplementario para habilitar la partida -N 84 del Pliego de Salud PúhK-O* del Presupuesto General de 1951, destinada a subvencionar a las Sociedades de Beneficencia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretario.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito

Suplementario a la parrtida N° 84 del

Pliego XV del Presupuesto General de la República, destinada a subvencionar a los Sociedades de Beneficencia, por la cantidad de S/o. S’OOO.OOO.OO, que será

distribuida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social previo estudio de las necesidades de cada una de dichas Sociedades. Este crédito será cu-bierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año en curso.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta-uno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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