Ley Nº 1166

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 01166

Bes. Leg. N.° 1166

Liberación de derechos á instrumentos de precisión para la Sociedad Geográfica

Lima, 9 de noviembre de 1909.

Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana veinte cajones conteniendo instrumentos de precisión para el servicio de la Sociedad Geográfica de esta capital y que se hallan depositados en la aduana del Callao.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.— Dios guarde á V. E.— Antbro Aspíllaga, Presidente del Senado. — J. M. Manzanilla, Diputado Presidente.—- Severiano Bezada, Senador Secretario.— Carlos M. Olivera, Diputado Pro Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 12 de noviembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese regístrese y archívese—Rúbrica de S. E. —Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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