Tipo de Norma: Ley
Número: 1163
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01163LEY N.° 1163
Tocalías y fiscalías vacantes de la Corte Suprema de Justicia durante el receso del Congreso
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Considerando:
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cantes que durante el receso de las Cámaras ocurran en la Corte Suprema, á fin de que no se interrumpan las labores de ese tribunal con menoscabo del servicio público;
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° — Cuando ocurra alguna vacante de vocalía en la Corte Suprema, durante el receso del Congreso, entrará á desempeñarla provisionalmente, el Presidente de la Corte Superior de Lima y, en su defecto, uno de los demás vocales del mismo tribunal, siguiéndose el orden de rigurosa antigüedad.
Si la vacante fuere de fiscal, entrarán á desempeñarla los adjuntos designados conforme al artículo 104 del reglamento de tribunales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.