Ley Nº 11585

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 11585

LEY N* 11585

Creando les Distritos de Huachocolp y Pazos, en la provincia de T ay acaja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO D.—Créanse, en la provincia de Tayacaja, los distritos de Hua-chocolpa y Pazos.

ARTICULO 2". —El distrito de Hua-chocolpa, tendrá como capital el pueblo del mismo nombre, y como anexos: Tau-ribamba, Colpapampa, Cochabamba, Ca-ñaypata, Huaylacucho, Cedruyocc, Mar-cavalle, Rosas-pampa y Santa María.

ARTICULO 3*.—El distrito de Pazos, tendrá por capital el pueblo de Pazos, y l>or anexos: Mullaca, Tongos y

Quishuar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa clel Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

ARTICULO 4*.—Los límites de los RICARDO DE LA PUENTE.

distritos de Huachocolpa y Pazos, serán los de los pueblos y caseríos que los *

constituyen. * *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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