Ley Nº 11527

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 11527

LEY N° 11527

Crédito suplementario a la partida No. 57 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1950, para abonar una indemnización a los deudos del Dr. José

Mata Rojas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

El Congreso ha dado la ley siguier/ te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cincuenta mil soles oro (S/o. 50,000.00), a fin de habilitar la partida número 57, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, en vigencia, y con el exclusivo objeto de atender al pago" por concepto de indemnización pecuniaria a favor de los deudos del doctor don José Mata Rojas, en cumplimiento de una sentencia judicial.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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