Tipo de Norma: Ley
Número: 11523
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11523LEY N* 11523
Crédito suplementario a la partida Na, 44 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
s
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al
Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cuaren-tiún mil seiscientos ochenta soles oro (S/o. 41,680.00), a fin de habilitar la partida No. 44, del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República, en vigencia, con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución de dicho ejercicio presu-puestal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.