Tipo de Norma: Ley
Número: 11502
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11502LEY N° 11502
Crédito suplementario a las partidas Nos.-2, 17, 20, 22, 27, 32, 49 y 53 del
Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1950,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de veintiún millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos sesentiún soles oro y setentiséis centavos (S/o. 21*604,461.76), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, en vigencia:
A
la
partida
N*
2........
2’6G0.253.44
A
la
partida
N'->
17 ....... .
634,971.92
A
la
partida
N*
20........
616,063.50
A
la
partida
N'*1
22........
445,883.72
A
la
partida
N*
27........
983,519.04
A
la
partida
N*
33........
1’298,990.98
A
la
partida
N'-1
49........
750,930.20
A
la
partida
N*
53........
14*207,848.96
Total........
.......S/o.
21*604,461.76
Este crédito será cubierto con cargo
a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Pode Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presi-
dente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretari o.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.