Tipo de Norma: Ley
Número: 115
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00115Res. leg. No. 115 Gcoes
de los preceptores
Lima, 25 de octubre de 1905 Excmo. Señor:
El Congreso, teniendo en cuenta que es justo reconocer el tiempo de servicios que prestan al estado los preceptores públicos que han obtenido la regencia de sus respectivas escuelas por concurso; ha resuelto declarar que, para los efectos de la jubilación, cesantía y montepío,
ese tiempo de servicios se empezará á contar desde la fecha de la propiedad de sus empleos y se computará con arreglo á las leyes de 22 de enero de 1850 y 28 de febrero de 1861 y al decreto supremo de 4 de noviembre de 1851.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines
Dios guarde á V. E.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. Luis Julio Menéndez. Diputado Secreta* rio.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, 18 de noviembre de 1905.
rúmuíase, comuniqúese, regístrese y PuMíquese.—Rúbrica de S. E.-Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.