Tipo de Norma: Ley
Número: 11447
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11447DECRETO-LEY N* 11447
Transferencia para habilitar la partida Nfl 126 del Pliego de Hacienda ¿el Presupuesto General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la partida No. 126» Capitulo IV, del Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a la devolución de excesos cobrados por derechos de montepío en los distintos Ministerios ;
Que a fin de habilitar dicha partida
puede utilizarse el saldo existente en la partida No. 143, del Capítulo V, del mismo Pliego y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto:
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo único.— Autorízase al Mi-nisterio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en su Pliego del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de quince mil soles oro (S/o. 15,000.00):
De la partida No, 143, Cap. V, a la partida N» 126. Cap. IV S/o. 15,000.00.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes dfe julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C, Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta. Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique^y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima. 14 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.