Ley Nº 11403

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 11403

DECRETO-LEY N" 11403

Crédito extraordinario para atender a los gastos preliminares que demande la construcción del nuevo local del Ministerio de Relaciones Exteriores.

el presidente de la junta

MILITAR DE GOBIERNO

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de ju^ nio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto Supremo No. 92, expedido en el mes de febrero del presente año se ha adjudicado el terreno necesario para proceder a la edificación de un nuevo local para el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que es urgente determinar los fondos que permitan iniciar la construcción del nuevo edificio:

De conformidad con lo diapuesto en el artículo 18" de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta;

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para

abrir un Crédito Extraordinario denominado “Construcción Edificio Ministerio de Relaciones Exteriores”, por la suma de cien mil soles oro (S/o.

100,000.00), contra el cual girará el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de atender a ios gastos preliminares que demanda la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Cancillería

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtenga en el ejercicio presupuestal del presente año.

Contralmirante Roque A, Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General CAP. José C. Villaimeva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro d£ Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R», Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorto, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José dei C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 16 de junio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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