Ley Nº 1137

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 01137

Bes. Leg. Nü. 1137

Dispensa de práctica al Br. don José Belisario Sánchez

Lima, 25 de octubre de 1909. Excmo. Señor:

El Congreso, en vista fie la solicitud del bachiller en jurisprudencia don José Belisario Sánchez, ha resuelto dispensarle el tiempo de práctica que le falta para recibirse de doctor en dicha facultad y ejercer la abogacía.

Lo comunicamos á V. E., para su co nocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—Se-veriauo Bezada, Senador Secretario.— Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Kepü-blica.

Lima, 28 de octubre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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