Ley Nº 11349

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Número: 11349


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 11349

—DD. SS. 25/6/49 y 3/ll/49’J, con un monto de S/o. 3*500,000.00;

DECRETO-LEY N‘ 11349

Disponiendo que los fondos de la Cuenta “Obras de Irrigación e Impuesto al Guano” abierta en la Caja de Depósitos y Consignaciones, quede a disposición de la Dirección de Aguas e Irrigación del Ministerio de Fomento, para obras de irrigación del Estado; y, que a partir de la campaña de 1951 se dediquen exclusivamente para aumentar el capital del Banco Agrícola del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que por Decreto Supremo del 3 de noviembre de 1949, se dispuso que la “nta a que se refiere el articulo 4o. del Decreto Supremo del 25 de junio de 1949. se destinara para obras de irrigación del Estado, poniéndose los fondos a disposición del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y autorizánr

dose a la Caja de Depósitos y Consig-

asíiwiés —Oficina Matriz— para

abrir una cuenta bajo la denominación “Obras de Irrigación —Impuesto al

Guano”;

Que bajo el rubro de Cuentas Especiales, se ha considerado en el Título j —Ingresos, del Presupuesto General de la República para el año 1950, la partida No. 314 “Obras de Irrigación

Que asimismo, en el Pliego de Fomento, del Presupuesto General de la República, se ha consignado bajo partida No. 136 la expresada suma para obras de irrigación;

Que esta renta se encuentra afecta por una operación de crédito autorizada por resolución suprema, la cual debe ser ampliada para inversiones impostergables ;

Que debido al plan de obras de irrigación que lleva a cabo el Estado no pueden disminuirse las rentas destinadas para tal finalidad;

Que conforme a lo establecido, la mayor parte del producto de las campañas del guano se hace efectivo al año siguiente de las ventas;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo —La renta que provenga del artículo 4o. del Decreto Supremo de 25 de junio de 1949, correspondiente a

las campañas 1949 y 1950, que se hará

efectiva en los años 1950 y 1951, se abonará a la cuenta “Obras de Irrigación —Impuesto al Guano”, abierta en la Caja de Depósitos y Consignaciones

—Oficina Matriz, quedando los fondos a disposición de la Dirección de Aguas e Irrigación del Ministerio de Fomenta y Obras Públicas, para obras de irrigación del Estado.

Artículo 2*—A partir de la campaña correspondiente a] año 1951, la renta determinada por el artículo 4o. del Decreto Supremo del 25 de junio de 1949,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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