Ley Nº 11326

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 11326

DECRETO-LEY N9 11326

Dividiendo la actual Provincia de Santa, del Departamento de Ancachs, en dos Provincias: Provincia del Santa» cuya capital será la dudad de Chimbóte y Provincia de Huarmey, cuya capital

será la dudad de Casino.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Provincia de Santa por su gran extensión superficial de más de siete mil kilómetros cuadrados, Que comprende toda la región costanera del Departamento de Ancash, hace difícil su administración política y judicial como una sola circunscripción territorial;

Que dentro de la Provincia de Santa se encuentran importantes poblaciones.

cuyo adelanto y progreso ha sido evidente en los últimos años, especialmente el Puerto de Chimbóte y zonas aledañas, donde se han llevado a cabo obras de gran importancia nacional;

Que la actual demarcación política de la Nación no responde en muchos casos a la realidad geográfica, económica y política, lo que dificulta el progreso de las riegiones y pueblos que,

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por sus riquezas naturales y por las industrias que tienen establecidas, están llamados a constituir la grandeza futura de la Patria;

Que las consideraciones anotadas abonan la conveniencia de dividir la actual Provincia de Santa en dos circunscripciones territoriales de carácter provincial ;

Que el Distrito de Macate, pertene-

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cíente a la Provincia de Hu&yl&s, está ligado geográfica y comercialmente al

Puerto de Chimbóte;

Que con el fin de impulsar el progreso regional, que es parte de la política de engrandecimiento nacional en que se halla empeñada la Junta Militar de Gobierno, debe procederse a la división de la Provincia de Santa;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo V— La actual Provincia de Santa, en el Departamento de Ancash, queda dividida en dos Provincias; Provincia del Santa, cuya capital será la ciudad de Chimbóte y Provincia de Huarmey, cuya capital será la ciudad de Casma.

Artículo 2°— La nueva Provincia del Santa estará formada por los siguientes Distritos: Cáceres del Perú, su capital Jimbe; Chimbóte, su capital

Chimbóte; Moro, su capital Moro; Ne>

peña, su capital Nepeña; Santa, su capital Santa; y Mácate, su capital Mácate, que se segrega de la Provincia de

Huaylas.

Artículo 3*— La Provincia de Huar-mey, estará formada por los Distritos siguientes: Buenavi&ta Alta, su capital Buenavista; Casma, su capital Casma ; Comandante Noel', su capital Puerto de Casma; Huarmey, su capital Huarmey; y Yaután, su capital Yau-

tán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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