Ley Nº 1132

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 01132

Res. Leg. N.° 1132 Indulto del reo Segundo Vera

Lima, 23 de octubre de 1909. Excmo. Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Segundo Vera, el indulto que tiene solicitado del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—AnTero Aspíllaga, Presidente del Senado—Vidal Morotk, 29 Vice-pre-sidente de la H. Cámara de diputados.— Severiano Bezada, Secretario del Senado.—Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 25 de octubre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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