Ley Nº 1119

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1119


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 01119

LEY N.° 1119

Derechos por copias certificadas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Autorízase el cobro de cuatro soles, en las oficinas del poder ejecutivo, por derechos de copias certificadas relativas á todos los expedientes de particulares.

Art. 2.°—Cuando la copia sea de pía-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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