Ley Nº 11188

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 11188

DECRETO-LEY N* 11188.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 13, 20, 24, 25, 41, 49, 67, 73, 122, 131, 139, 141, 147, 166, 172, 173, 177, 179, 180 y 189 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno Ha d*' do el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las mas asignadas a las partidas Nos. 13, 20»

24, 25, 41 y 49 cíel Capítulo I; 67 del Capítulo II; 73 del Capítulo III; 1^2. 131, 139, 141, 147, 166, 172, 173, I7’

1 79, 180 y 189 del Capítulo IV, del Pl*e' go de Gobierno y Policía, del Presupu**' to General de la República vigente, Pftf* atender los servicios a que están afectas

De la partida N9 101, Cap IV

A

la

part.

N9

13,

Cap

I

9 1

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20,

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III

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122,

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IV

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131,

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139.

* *

» *

Que existe saldo de libre disposición eíi la Partida N9 101, del Capítulo IV, ¿i\ mismo Pliego y Presupuesto;

Qe conformidad con lo dispuesto en C1 artículo 1 7* de la Ley Orgánica de Presupuesto, N* 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contralona General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la Repúb1i~ ca, en vigencia. Hasta por la suma de

CUATROCIENTOS TRE1NTISEIS MIL NOVECIENTOS SOLES ORO (Slo. 436, 900.00):

S/o. 436,900.00

S/o. 15,000.00 „ 70,000.00

„ 10,000.00

„ 25,000.00

15.000. 00

„ 100,000.00 „ 6,000.00

30.000. 00

„ 40,000.00

„ 2,000.00

7 nn



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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