Tipo de Norma: Ley
Número: 1117
documento PDF
01117LEY N.° 1117
Camino do Lima á Canta
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:
El Congreso de Ui República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Articuló único.—Votase en el prestí-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.