Ley Nº 11141

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11141

Tipo de Norma: Ley

Número: 11141


Visualización de la norma: Ley 11141



Descargar Ley 11141 en PDF -

documento PDF

 11141

DECRETO-LEY N’ 11141.

Ascendiendo a la clase de Vice-Almi-rante al Contralmirante don Carlos

Rotalde G. del V.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

La recomendación del Ministro de Marina ;

Las prescripciones reglamentarias sobre ascensos en la Marina;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único.---Asciéndase a la Cla

se de Vice-Almirante de la Armada Nacional al Contralmirante Carlos Rotalde

G. del V.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

t

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal di as Ministro de Marina.

4

Capitán cTe Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vfllacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General cíe Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación F ública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz,

Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en ía Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de imü novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.Roque A. Saldías.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos