Tipo de Norma: Ley
Número: 11118
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11118DECRETO-LEY N° 11118.
Ascendiendo a la clase de Coronel de Artillería al Teniente Coronel don Al* berto Laynes Lozada Escalante.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
i , .
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha da* do el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Teniente Coronel de Artillería don Alberto Laynes Lozada. Escalante reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley N* 10920, de 24 de noviembre de 1948;
Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto por el artículo I09 del Decreto-Ley N° 10920;
y teniendo en cuenta las vacantes declaradas ;
En uso de las facultades de que está investida.
Decreta:
Artículo único.—Asciéndase a la Clase de Coronel de Artillería al Teniente Coronel de la misma arma, don Alberto Laynes Lozada Escalante.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiem-
«
bre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zerión Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Mar quina. Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré Jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circulo y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenti-nueve.
MANUEL A. ODRIA.Zenón Noriega.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.