Tipo de Norma: Ley
Número: 11115
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11115DECRETO-LEY N« 11115.
Ascendiendo a la clase de Coronel de Artillería al Teniente Coronel don
Marcial Merino Pereyra.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Teniente Coronel de Artillería don Marcial Merino Pereyra reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y - Decreto-Ley N9 10920, de 24 de noviembre de 1948;
Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-Ley N9 10920; y* teniendo en cuenta las vacantes declaradas;
En uso de las facultades de que está investida.
Decreta:
Artículo único.—Asciéndase a la Clase de Coronel de Artillería al Teniente Coronel de la imisma arma, don Marcial Merino Pereyra.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría* Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Geneíal de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto VUlacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina,
Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel! José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de
Educación Pública.
%
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P, José C. ViUanueva,
Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Zenón Noriega.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.