Ley Nº 11113

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 11113

DECRETO-LEY N* 11113.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel don

Oscar Chávez Tafur*

*

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILIljAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Infante-

t

ría don Oscar Chávez Tafur reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley N9 10920, de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-Ley N9 10920; y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único.—Asciéndase a la Clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel de la misma arma, don Oscar Chávez Tafur.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

y'

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

%

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

9

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General G. A. P. José C. Villanueva» Ministro de Aeronáutica.

i

Teniente Coronel. Alberto León Díaz» Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Zenón Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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