Ley Nº 11110

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 11110

DECRETO-LEY N° 11110.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel don

Alberto León Díaz.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Infantería don Alberto León Díaz reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley N9 10920, de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-Ley N9 10920; y teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

*

Artículo único.—Asciéndase a la Clase de Coronel de Infantería al Teniente

Coronel de la misma arma, don Alberto León Díaz.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mea de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

t

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva» Ministro de Aeronáutica.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

< •

MANUEL A. ODRJA.

Zenón Norieg*.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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