Ley Nº 11106

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 11106

DECRETO-LEY N* 1110G.

Ascendiendo a la clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel don

Jesús Navarro Grats.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La junta Militar de Gobieno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Teniente Coronel de Infantería don Jesús Navarro Grats reúne los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos, su Reglamentación y Decreto-Ley 10920 de 24 de noviembre de 1948;

Vistos los Cuadros de Mérito y de Antigüedad establecidos por la Junta Calificadora; estando a lo dispuesto en el artículo I (T del Decreto-Ley N9 10920; y

teniendo en cuenta las vacantes declaradas;

En UvSo de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo único._Asciéndase a la Cla

se de Coronel de Infantería si Teniente

Coronel de la misma arma don Jesús Navarro Grats.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Elxteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiem bre de mil novecientos caurentinuéve.

MANUEL A. ODRIA.

Zenón Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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