Tipo de Norma: Ley
Número: 11095
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11095DECRETO-LEY 11095.
Crédito suplementario a la partida N° 53 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1949, para vestuario de tropa del Ejército.
f .
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, habiendo resultado insuficiente la suma votada para la partida N9 53 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada a “Provisión anual para el personal de tropa del Ejército según efectivos de Organización, dotación ¡y disposiciones vigentes”;
Que es necesario disponer lo conveniente a fin de proceder a la habilitación de la misma;
De acuerdo con lo informado por la Contralcría General de la República;
En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente Decreto-Ley:
Artículo único.-Autorízase al Minis
terio de Hacienda y Comercio para abrir
un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 2*500,000.
00), a fin de habilitar la Partida 5 3 del Pliego de Guerra del Presupuesto
General vigente, destinada a “Vestuario -Provisión anual para el personal de tropa del Ejército según efectivos de Organización, dotación y disposiciones vigentes”.
Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en ei Ejercicio Presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarentínueve.
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General de Brigada Manuel A. Odrí», Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de. Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C, Villanueva, Ministro de Aeronáutica,
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. Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 26 de agosto de 1949.
MANUEL A. ODRLA.
Emilio Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.