Ley Nº 11091

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 11091

DECRETO-LEY N* 11091.

Crédito Extraordinario denominado “Levantamiento Aerofotográfico de la

Cordillera Blanca’’, contra el que girará el Ministerio de Aeronáutica.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

Considerando:

Que por Decreto Supremo de 5 de julio de 1948, fué autorizada la apertura de un Crédito extraordinario por la suma de S/o. 481,500.00, a fin de que el Ministerio de Aeronáutica efectúe el Levantamiento Aerofotográfico de la Cordillera Blanca y Valles adyacentes con el objeto primordial de localizar, identificar y clasificar todos los lagos y lagunas potenciales de dicha Cordillera;

Que con cargo a dicho Crédito se utilizó en ese año, únicamente el 30%,

ascendente a la suma de S/. 144,450,00;

Que es urgente terminar con dichas obras, cuya finalidad es prevenir derrumbes en las Cordilleras que provocarían catástrofes, siendo necesario señalar nuevos fondos por la suma de S/o.

337,050.00, que representa el 70% del crédito no utilizado en 1948;

De conformidad con lo dispuesto en el aTtículo 18* de la Ley Orgánica de

Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo único.-—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de

TRESCIENTOS TREINTISIETE MIL CINCUENTA SOLES ORO (S/o. 337,

050.00) denominado “Levantamiento Aerofotográfico^de la Cordillera Blanca", contra el que girará el Ministerio de Aeronáutica, a fin de prosegugir y dar término a los trabajos de Levantamiento Aerofotográfico de la mencionada

Cordillera y tas Valles de ambos lados, incluyendo la zona paralela del Callejón

de Huaylas.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo» veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A, Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriegu, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal días. Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Víliacorte, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de justicia y Trabajo,

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Viüanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule v se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 26 de agosto de 1949.

MANUEL A. ODRÍA

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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