Ley Nº 1103

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1103


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 01103

LEY MT.° 1103

Médico titular para Huaraz

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una plaza de médico titular que ejercerá sus funciones en los distritos de Carhuaz, Marcará y Pariahuanca, de la provincia del cercado de Huaraz, con el haber mensual de doce libras peruanas, que se con signará en el presupuesto departamental de Ancachs.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 30 dias del mes de setiembre de 1909.—Antero Aspilla-oa, Presidente del Senado. — Germán Arenas, 1er. vice-presidente de la Cámara de diputados.—José Manuel Gar-t',;t Senador Secretario. —M. Iiigoyen 1 idanrre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 7 días del mes de octubre de

1909.—A. B. Leguía.—D. Matto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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