Tipo de Norma: Ley
Número: 1094
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01094ANUARIO DE LA LEGISLACION PERUANA
Res. Leg. N.° 1094 Abogados defensores de pobres
Lima, 12 de setiembre de 1909.
Excmo. señor:
*
El Cosgr.'s:, absolviendo la consulta elevada por la corte superior de Lima, respecto del alcance de la ley de 13 de de noviembre de 1862. que derogó e) decreto dictatorial de 15 de junio de 1855 sobre defensa libre;
Ha resuelto:
1. °—Que las cortes superiores tienen la facultad de nombrar el número de abogados defensores de pobres que estimen conveniente para cada una de las provincias de su distrito judicial, debiendo abonárseles como servicios y para los efectos legales, el doble del tiempo que ejerzan ese cargo.
2. °—Que esta disposición es aplicable á los abogados que hubiesen desempeñado con anterioridad el referido cargo
de defensores de oficio. "
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Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines. —Dios guarde
á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla,Presidente de la Cámara de Diputados.—/osé Manuel García, Senador Secretario.—M. Irígoven Vidaurre, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente déla República.
Lima, 16 de setiembre de 1909.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.—Rubrica de S. E.—León.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.