Tipo de Norma: Ley
Número: 10820
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10820LEY N9 10820.
Autorizando al Concejo Provincial del Cuzco para vender por lotes los terrenos de su propiedad, así como los que expropiará entre el Puente del Rosario y la Estación de los Ferrocarriles del Sur, en
la ciudad del Cuzco.
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Concejo Provincial del Cuzco para que venda, por lotes, los terrenos de su propiedad, así como los que resulten de las expropiaciones a que se refieren los artículos siguientes, comprendidos entre el Puente del Rosario y la Estación de los Ferrocarriles del Sur, en la ciudad del Cuzco.
Artículo 29—Declárase de utilidad pública la expropiación por el nombrado Concejo Provincial, de todos los terrenos de propiedad particular adyacentes a dichos terrenos municipales y que sean necesarios para regularizar sus áreas.
Artículo 39—Declárase, asimismo, de utilidad pública la expropiación de todos los terrenos situados al lado izquierdo de la “Avenida El Sol”, comprendidos entre el Puente del Rosario y la Estación de los Ferrocarriles del Sur, con un fondo de 40 metros en toda su extensión.
Artículo 49— Autorízase al mismo Concejo para expropiar los terrenos a que se refieren los artículos 2V y 3, y ceder, gratuitamente, un lote para la construcción del local destinado a la Asociación de Artes Plásticas y Escuelas de Arte Vernacular, otro para la Casa del Maestro y otro a la Liga Provincial de Basket-BaÜ del Cuzco, que tendrá 60 metros de largo por 40 de ancho, contiguos a las propiedades del Colegio de Ciencias y a las de don Mariano Pinto.
Artículo 5—El producto de la venta que el Concejo haga, en pública subasta, de los terrenos a que se contrae esta ley, previas las deducciones de los lotes a que se refiere el artículo anterior, será aplicado a la renovación del servicio de Baja Policía y a la construcción de un horno crematorio para la incineración de detritus.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
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J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de
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la República,
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
Manuel Odría.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.