Ley Nº 1081

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 01081

Res. Leg. N.° 1031

Alcance del artículo 5.° de la ley N.° 184

Lima, 30 (le marzo ele 1909. Excino. Señor:

El Congreso, habiendo tomado en con sideración la consulta de V. E. sobre e alcance del artículo 5o de la ley N9 184

ha resuelto absolverla en el sentido de que dicha disposición ha tenido fuerza obligatoria ciento veinte días después de su promulgación.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á Y. E.— P. J. Ruiz, 1er. Vicepresidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— fose Manuel Gareía, Senador Secretario. — Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 16 de abril de 1909.

Cúmplase, comuniqúese y publíquesc. —Rúbrica de S. E.—Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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