Ley Nº 10787

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 10787

LEY N9 10787.

Autorizando la exoneración parcial o total del pago de impuestos en los lugares que sean afectados por la invasión de

langostas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

*

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que en los casos en que la invasión de langostas destruya en forma apreciable la producción agrícola de un Distrito. Provincia o Departamento, previa investigación de la magnitud de los

daños causados, decrete la exoneración

*

parcial o total del pago de los impuestos a cargo de los contribuyentes de la circunscripción afectada.

Artículo 29—De acuerdo con los resultados de la investigación a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo señalará en cada caso, la clase y proporción de los impuestos que serán materia de la exoneración que esta ley dispone, así como los respectivos términos de suspensión de aplicación de las leyes tributarias correspondientes.

Artículo 39—Sin perjuicio de las exoneraciones a que se refieren los artículos precedentes el Poder Ejecutivo, con cargo de dar cuenta al Congreso, concederá subsidios y compensaciones espaciales

o créditos a los argicultores damnifica-

*

dos, cuyas explotaciones o cultivos requieran necesariamente de dicho auxilio pecunario para su rehabilitación económica.

Artículo 49—Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo, para que en casos análogos de daños producidos por terremo* tos, aluviones, epizootias u otras calamidades públicas, haga extensivos los efec tos de la presente ley, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

***

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Serretazo.

«i

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

%

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Echecopar García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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