Tipo de Norma: Ley
Número: 10773
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10773LEY N 10773.
Disposiciones para p! simultanee
de dos sueldos, o dos pensiones, o de
un sueldo y una pensión.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DF LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo —rueden percibirse simultáneamente dos sueldos, o dos pensiones, o un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos proviene de servicios prestados en la enseñanza pública.
Artículo 29— Los beneficiarios d e montepío podrán, además, percibir el sueldo o la pensión que les corresponda por los servicios que presten o hayan prestado al Estado.
Artículo 3®—Las personas no comprendidas en el artículo t9 que, ai promulgarse la ley N° 10481, disfrutaban de sueldo y pensión por servicios prestados al Estado, Municipalidades, Sociedades Públicas de Beneficencia o Compañías Fiscalizadas, podrán continuar disfrutándolos, siempre que la suma no
exceda de S¡o. 1,500.00 (Un mil quinientos soles oro) al mes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.