Ley Nº 10771

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10771

Tipo de Norma: Ley

Número: 10771


Visualización de la norma: Ley 10771



Descargar Ley 10771 en PDF -

documento PDF

 10771

LEY N9 107 7 I.

Comprendiendo en los efectos de la Ley N* 2597 a los terrenos urbanos sin edificar de los distritos de Linringancho y Chadacayo de la provincia de Lima y Yanahuara de la provincia de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado ía ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguientes

Artículo único»— Compréndese en los efectos de la ley N9 2597» con la tasa de

ocho por mil al año sobre su valor a los terrenos urbanos sin edificar, de los distritos de Luringancho (Chosica), y Cha-clacayo de la provincia de Lima y del distrito de Yanahuara de la provincia de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz» Presidente de la Cámara de Diputados.

L» F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cüm-pia*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

— É 4 _

Luis Echecopar García»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos