Tipo de Norma: Ley
Número: 10771
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10771LEY N9 107 7 I.
Comprendiendo en los efectos de la Ley N* 2597 a los terrenos urbanos sin edificar de los distritos de Linringancho y Chadacayo de la provincia de Lima y Yanahuara de la provincia de Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado ía ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguientes
Artículo único»— Compréndese en los efectos de la ley N9 2597» con la tasa de
ocho por mil al año sobre su valor a los terrenos urbanos sin edificar, de los distritos de Luringancho (Chosica), y Cha-clacayo de la provincia de Lima y del distrito de Yanahuara de la provincia de Arequipa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz» Presidente de la Cámara de Diputados.
L» F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cüm-pia*
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
— É 4 _
Luis Echecopar García»
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.