Ley Nº 10760

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 10760

LEY N9 10760.

Prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1947 el plazo a que se refiere el artículo 3* de la Ley N9 10319, sobre venta de terrenos municipales en Piura y Castilla.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947 el plazo a que se refiere el artículo 3° de la ley N9

10319.

»

*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Gmo. Luna Cartland, 1 er Vice-Presí-dente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTR.

Luis Echecopar García*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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