Ley Nº 10758

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 10758

LEY N9 10758.

Modificando la Ley N9 9803, sobre forma de cobrar el gravamen creado por la Ley N9 2558 sobre la semilla, pasta yaceite de algodón,

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente r

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase la ley N9 9803, en los siguientes términos: El gravamen establecido en la ley N9 2558 sobre la semilla, pasta y aceite de algodón se hará efectivo al salir dichos productos, de las Fábricas en que son elaborados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los. nueve días del mes degenero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Calvez, Presidente del Senado.

Gmo. Luna Cartland, 1er. Vice-Presi-•'Vnte de la Cámara de Diputados.

L F. Ganoza Chopitea, Senador Se-

rctario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Se cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cum-

*

pía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Echecopar García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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