Ley Nº 10750

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 10750

LEY N9 10750.

Sustituyendo el artículo 19 de la Ley N9 10673, sobre adjudicación de los baños termales de Yura a la Corporación Nacional de Turismo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

i

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Sustituyase el artículo 1 9 de la ley N9 10673 con el siguiente;

“Artículo l9—Adjudícase en propiedad a la Corporación Nacional de Turismo, los baños termales de .Yura y sus anexos correspondientes**.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Camal a de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en ía Ca9a de Gobierno, en Lima, el primer día del mes .de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

J. E. Portugal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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