Ley Nº 10708

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 10708

LEY N9 1070».

L. F. Ganosa Chopitea,

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Modificando el artículo 1959 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PEDRO £. MUÑIZ.

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la lev .siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase el ar-tícu I959 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Para cerrar el Despacho de cada día, vencido el tiempo reglamentario, tanto en la Corte Suprema como en las Superiores, cada Sala reunirá, er> Audiencia Pública, a sus Vocales, para publicar las

Resoluciones que requieran esta formalidad, oyéndose, en seguida, las quejas v erbales de los litigantes contra los subalternos v auxiliares del Tribunal.

E. Oswa'ido Corpancho, Diputado Pro Sec reía rio.

señor rila República.

Por lanío: ik; habiendo sido promulgada oporl unamente por el Poder Lje-cut:vo, en ob:-tu vane:a de- lo dispuesto en el artículo í 29'-’ cíe la Constitución.

so comunique ai Ministerio de .1 u: ticia y jvai'ajo. para su cumplimiento.

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Congreso

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con-,renta ;

Pedro E.

Muñiz. P

m est >.

Alcides Spelucin, Senanor Secretario

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clel C ongreso.

\ ario

O. ;

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

Pérez Alcázar, .Diputado Serre C o n g r e > <».

Lima. 7 de noviembre de l94(j.

Jon Gálvez, Presidente clel

Pedro E. Muñiz. i

4

niara de i)iputacíos.

v v‘sic.:•

Senado, de- )a C á -

Cúmplase. regístrese. comuniqúese,

Ipubi íquese y aich: ve.se

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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