Tipo de Norma: Ley
Número: 10702
documento PDF
10702LEY N- 10702.
Disponiendo que ei Concejo Distrital de San Bartolo no gozará por e! término de dos años del subsidio que acuerda la Ley
N 10337.
PEDRO E. MUÑ1Z.
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANAHa dado la lev siguiente:
Artículo único.— El Concejo Distrital de San Bartolo, de nueva creación, no gozará por el término de dos años, a par tir de la promulgación de la presente ley. del beneficio de subsidio de diez mil so-les oro anuales que acuerda la Ley N”
10337, de 26 de diciembre de 1945.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa
ra su promulgación.Casa dei Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil
novecientos cuarenta v seis.
*
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñíz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la Repúbl ica.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa de! Congreso, en Lima, a ios treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta v 3eis.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcíd es Spelucín, Señad or Secretario del Congreso.
A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 6 de noviembre de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pubiíquese y archívese.
M. E. Rodríguez.
■M
V'
ti#
V
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.